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mayo  9, 2024

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Conflicto Mapuche: el reclamo por la recuperación de tierras ancestrales y las vías de hecho. Una mirada acerca de la intervención del Fuero Penal a partir del fallo “Buenuleo Ramiro y ots (Comunidad Buenuleo) s/ usurpación - impugnación extraordinaria - art. 242”, del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro

Por Daniela Ortiz Celoria


“El STJ volcó claros conceptos acerca del modo en que tienen que ser analizados los hechos, las pruebas y el derecho. Por lo tanto, entiendo que el interlocutorio no solo constituyó una guía para el ejercicio de la acción penal en este caso, sino que también una herramienta de gran utilidad para los jueces, en el rol que les cabe, para arribar a una solución justa del caso, observando justamente los hechos, las pruebas y el derecho desde la perspectiva propuesta en esa intervención. Es por ello que, el fallo en cuestión necesariamente atraviesa la actividad que respectivamente le compete al Ministerio Público Fiscal en este caso. Esto sin perjuicio de la insistencia de la defensa en una teoría del caso que ha quedado obsoleta a partir de esa intervención del STJ. Ahora bien, de conformidad con las normativas penales aplicables, cabe destacar inicialmente los elementos constitutivos del delito de usurpación, prescrito en términos que establecen una sanción de seis meses a tres años de prisión para quien, mediante el empleo de violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o actos clandestinos, desposeyere a otro, en forma total o parcial, de la posesión o tenencia de un bien inmueble o del ejercicio de un derecho real sobre el mismo. Esto, ya sea que el acto de despojo se efectúe por medio de la invasión del inmueble, su retención o la expulsión de los ocupantes; o bien, por quien altere o destruya los lindes del inmueble con el fin de apropiárselo total o parcialmente; o por aquel que, mediante violencias o amenazas, perturbe la posesión o tenencia de un inmueble. En el presente caso, los señores E. F. y V. E. S., tras adquirir el inmueble en cuestión, y mediante la realización de actos posesorios tales como la limpieza de terrenos, instalación de alambrados perimetrales, construcción de accesos vehiculares y de una edificación, han ejercido de facto la posesión del mismo, constituyéndose así en los sujetos pasivos del delito de usurpación, toda vez que dicha posesión les fue despojada por los miembros de la comunidad Buenuleo acusados en autos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: usurpación, intervención, buenuleo, superior, tribunal, justicia, ejercicio, cuestión, mediante, violencia.

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